DENUNCIAS
ASISTENCIA JURÍDICA
LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON VIH O SIDA Y SUS FAMILIARES
Artículo 39. Están legitimados para ejercer todas las acciones en los procesos judiciales y administrativos dirigidas a proteger la igualdad de las personas con VIH/SIDA, y hacer efectiva las responsabilidades derivadas de su violación, los siguientes:
1.Las personas con VIH/SIDA, y sus familiares.
2.La Defensoría del Pueblo.
3.El Ministerio Público.
Para interponer estas acciones, el afectado o afectada tendrá derecho a la asistencia jurídica de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público o de la Defensa Pública.
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